audiencia-1.jpg
10/02/2016 15:35:09

Resolución 13/2016, Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de 25 de diciembre de 2015

SOLVENCIA. La Audiencia Nacional avala el criterio del TACRC: la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones es insubsanable.

En el recurso contencioso administrativo se alega que la resolución del TACRC es contraria a derecho y vulnera los principios de no discriminación e igualdad de trato, puesto que CELULOSAS VASCAS no ha tenido las mismas oportunidades que los demás licitadores, ya que no se le ha concedido el trámite de subsanación de cinco días tras la apertura del sobre A, que si se concedió a los otros licitadores, a fin de subsanar y aportar documentación; teniendo en cuenta además, que el propio órgano de contratación en su informe reconoce que se produjo un error de la Mesa de Contratación.


Ello exige determinar qué defectos son subsanables y cuáles no. Se viene admitiendo que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones, y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos. Debe tenerse en cuenta, en este punto, que el precepto reglamentario refiere los defectos u omisiones subsanables a la documentación presentada, con lo que estaría aludiendo a omisiones o defectos en los documentos propiamente dichos, no los referentes a los requisitos sustantivos para concurrir al proceso, respecto de los que no se admite subsanación, debiendo cumplirse necesariamente en el momento de presentación de la documentación. Por tanto, lo que debe subsanarse no es la falta del requisito sino la falta de acreditación del mismo.


Esto es, la subsanación no puede referirse a cualidades de aptitud o solvencia que no se poseyeran en el momento de finalizar los plazos de presentación. Pues bien, en el presente supuesto, si bien en el caso de que la Mesa de Contratación se hubiera apercibido de que la documentación aportada por CELULOSAS VASCAS no era suficiente para acreditar la solvencia económica exigida, podría haberle otorgado un plazo de subsanación, lo cierto es que la subsanación no habría sido posible, pues, como se ha concluido en el fundamento jurídico precedente, no reunía ese requisito. Esto es, no se trata de que la documentación aportada en el sobre A presentara defectos u omisiones, sino que la misma revelaba que CELULOSAS VASCAS no reunía el requisito de capacidad económica por sí misma, tal y como reconoce en la demanda, y no ofreció en la documentación presentada en ese sobre ningún elemento del que se pudiese deducir que, al tiempo de presentación de su oferta, estaba en disposición de integrar su solvencia económica y financiera con medios externos, como se ha señalado.


Manifiesta la recurrente que existe un reconocimiento expreso de un supuesto error que pudiera haber cometido la Mesa de contratación, y que ello sería en todo caso, única y exclusivamente responsabilidad de la Administración, sin que CELULOSAS VASCAS tenga el deber de soportarlo. Que ello le ha privado de un trámite de subsanación en el que, además de defender o subsanar documentalmente el requisito de solvencia podría haber optado por renunciar al Lote 1 y mantener su propuesta en los Lotes 2 y 3, para los que sí reunía ese requisito. En relación con estas alegaciones, hay que señalar que la causa de determinante de la exclusión de CELULOSAS VASCAS fue que la misma no reunía los requisitos de solvencia económica para todos los lotes en los que participaba y no el error de la Mesa de Contratación. Este error consistió en no observar dicha circunstancia. Por tanto, no puede afirmarse categóricamente que la recurrente no tuviera ninguna responsabilidad en su exclusión, pues presentó una documentación propia que revelaba que su volumen de negocios en los dos últimos años no alcanzaba el presupuesto de licitación para los tres lotes, circunstancia esta que, evidentemente, debía ser conocida por ella, y en base a la cual podría haber licitado sólo para aquellos lotes para los cuales sí alcanzara esos requisitos de solvencia técnica, como ahora pretende en un eventual trámite de subsanación, mediante la renuncia a uno de los lotes que ya no es factible, y que ni siquiera invocó en las alegaciones efectuadas en el trámite del recurso especial.


Por consiguiente, estima la Sala que es correcto el criterio del TACRC cuando apreció que no procedía otorgar trámite de subsanación de la documentación presentada en el sobre A, a CELULOSAS VASCAS, teniendo en cuenta, además, que ya se habían abierto los sobres B y C correspondientes a las ofertas económicas y técnicas. En definitiva, no procede otorgar ahora a la recurrente un plazo para la subsanación del requisito de solvencia económica, cuando ya ha quedado demostrado que no reunía dicho requisito en el momento de presentación de las proposiciones.